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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Quinto (25°)  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001254
 PARTE ACTORA: GREGORIO OMAR ROSALEZ BELEN
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
 PARTE DEMANDADA: CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAILYNG COROMOTO AYESTARAN DÍAZ y ESTEBAN PALACIOS LOZADA
 MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy dieciséis (16)  de abril de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m.,  oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio y previa distribución del expediente le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja expresa constancia que la parte demandada compareción por medio de sus apoderados judiciales abogados Dailyng Ayestarán Díaz y Esteban Palacios Lozada, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 129.814 y 53.899, respectivamente, como se evidencia de instrumento poder que presentan y que les fuere otorgado el 19 de septiembre de 2008, por ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el N° 44, Tomo 186 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Asimismo, se deja constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 198 °.
 
 La Jueza                                                                       La Secretaria
 
 
 Abg. Milagros Jiménez                                                Abg. Dayana Díaz
 
 
 
 Apoderados judiciales  de la parte accionada
 
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