REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑA Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal I
Caracas, 29 de Abril de 2009.
199º y 150º
Asunto: AP51-S-2009-002552
Motivo: Divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: DAVID JESUS SALGADO FUENTES y HARELYS COROMOTO OJEDA TREMARIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.502.881 y V-10.332.541, respectivamente.
Abogado Asistente: BARBARA CHIA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.520.
I
Alegaron los solicitantes mediante escrito presentado en fecha 18/02/2009, que contrajeron matrimonio por ante el Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 19/12/1997. Que de su unión matrimonial, procrearon un (01) hijo de nombre: (X), de diez años de edad. Que fijaron su domicilio conyugal en: San José del Ávila, 3era calle, El Retiro, Casa N° 30, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Distrito Capital; y Además alegaron, que mantienen una ruptura prolongada de la vida en común, desde el 14/11/2003, es decir, desde hace más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud, en fecha 25/02/2009, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, quien fue debidamente notificado, y en fecha 21/04/2009, compareció la MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, quien manifestó su opinión en la presente solicitud.
-II-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado. ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por las razones antes expuestas, este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DAVID JESUS SALGADO FUENTES y HARELYS COROMOTO OJEDA TREMARIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.502.881 y V-10.332.541, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En cuanto a su hijo, el niño (X), de diez años de edad, habido durante el matrimonio, esta Sala de Juicio HOMOLOGA todo lo acordado en cuanto a la PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del referido niño, y así se decide.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, 29 de abril de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SALAS
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