REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑA Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal I
Caracas, 29 de Abril de 2009.
199º y 150º
Asunto: AP51-S-2009-002800
Motivo: Divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: RAUL ENRIQUE IBAÑEZ RODRIGUEZ e IRIS ARCELIA REALES GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.208.208 y V-14.585.824, respectivamente.
Abogado Asistente: CARLOS JOSE ROSALES CARBONELI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.988.

I
Alegaron los solicitantes mediante escrito presentado en fecha 20/02/2009, que contrajeron matrimonio por ante el Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 01/08/1996. Que de su unión matrimonial, procrearon una (01) hija de nombre: (X), de once años de edad. Que fijaron su domicilio conyugal en: el Barrio San Blas, Sector 1, casa N° 19, Petare Municipio Sucre del Estado Miranda; y Además alegaron, que mantienen una ruptura prolongada de la vida en común, desde el 15/01/2000, es decir, desde hace más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud, en fecha 26/02/2009, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, quien fue debidamente notificado, y en fecha 21/04/2009, compareció la MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, quien manifestó su opinión en la presente solicitud.
-II-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado. ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por las razones antes expuestas, este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RAUL ENRIQUE IBAÑEZ RODRIGUEZ e IRIS ARCELIA REALES GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.208.208 y V-14.585.824, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En cuanto a su hija, la niña (X), de once años de edad, habido durante el matrimonio, esta Sala de Juicio HOMOLOGA todo lo acordado en cuanto a la PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la referida niña, y así se decide.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, 29 de abril de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL

LA SECRETARIA,


Abg. KARLA SALAS