REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑA Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal I
Caracas, 29 de Abril de 2009.
199º y 150º
Asunto: AP51-S-2009-004082
Motivo: Divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: ELISA ROSA HERRERA y MIGUEL ANGEL AMAYA, el primero de nacionalidad Colombiana, la segunda venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.326.133 y E-82.070.091, respectivamente.
Abogado Asistente: CARLOS JOSE ROSALES CARBONELI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.988.
I
Alegaron los solicitantes mediante escrito presentado en fecha 16/03/2009, que contrajeron matrimonio por ante el Juzgador Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27/07/1990. Que de su unión matrimonial, procrearon dos hijas de nombres: (X) y (X), de 16 y 12 años de edad, respectivamente. Que fijaron su domicilio conyugal en: el Conjunto Residencial La Laguna, Torre 7, piso 7, apto. 7-4, Av. Circunvalación, Los Magallanes de Catia, Caracas, Distrito Capital; y Además alegaron, que mantienen una ruptura prolongada de la vida en común, desde el 10/01/2002, es decir, desde hace más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud, en fecha 19/03/2009, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, quien fue debidamente notificado, y en fecha 21/04/2009, compareció la MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, quien manifestó su opinión en la presente solicitud.
-II-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado. ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por las razones antes expuestas, este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ELISA ROSA HERRERA y MIGUEL ANGEL AMAYA, el primero de nacionalidad Colombiana, la segunda venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.326.133 y E-82.070.091, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En cuanto a sus hijas, las adolescentes (X) y (X), de 16 y 12 años de edad, respectivamente, habidas durante el matrimonio, esta Sala de Juicio HOMOLOGA todo lo acordado en cuanto a la PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de las referidas adolescentes, y así se decide.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, 29 de abril de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SALAS
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