REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
Caracas, 29 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-004121
Vista la anterior Solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO ACOSTA REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.497.593, debidamente asistido por el Abg. JOSE DE ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.952; actuando nombre y en representación legal de sus hijos, (X) y (X), de cuatro (04) y once (11) años de edad, respectivamente; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a los mencionados niños. Este Tribunal, vistos los recaudos presentados, y examinados los mismos cuidadosamente, asimismo comprobado el contenido del acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana CISSA ALEJANDRA LARA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.227.370, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de los niños (X) y (X). Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP); a fin que se sirvan entregar a la parte interesada las respectivas copias certificadas, una vez sean consignados los fotostatos requeridos. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ


Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA


Abg. KARLA SALAS


JGV/KS/YCEBERG (B)
AP51-S-2009-004121