REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑA Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal I
Caracas, 29 de Abril de 2009.
199º y 150º
Asunto: AP51-S-2009-004448
Motivo: Divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: JOSE GREGORIO COLMENARES y JOSEFINA DEL VALLE SALAZAR ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-9.217.529 y V-9.279.403, respectivamente.
Abogado Asistente: JEANELSY ADAIZETH FRONTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.686.
I
Alegaron los solicitantes mediante escrito presentado en fecha 20/03/2009, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19/06/1998. Que de su unión matrimonial, procrearon una (01) hija de nombre: (X), de nueve años de edad. Que fijaron su domicilio conyugal en: Av. Sucre de Catia, Esquina con Callejón Lahoud, Edificio Araya, piso 4, Apto. 43, Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital; y Además alegaron, que mantienen una ruptura prolongada de la vida en común, desde el mes de octubre del año 2003, es decir, desde hace más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud, en fecha 23/03/2009, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, quien fue debidamente notificado, y en fecha 24/04/2009, compareció la MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, quien manifestó su opinión en la presente solicitud.
-II-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado. ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por las razones antes expuestas, este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO COLMENARES y JOSEFINA DEL VALLE SALAZAR ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-9.217.529 y V-9.279.403, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En cuanto a su hija, la niña (X), de nueve años de edad, habida durante el matrimonio esta Sala de Juicio HOMOLOGA todo lo acordado en cuanto a la PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la referida niña, y así se decide.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, 29 de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL

LA SECRETARIA,


Abg. KARLA SALAS