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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y  ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
 Sala de Juicio Nº 1
 Caracas,  30  de Abril de 2009
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2009-005792
 
 Vista la anterior solicitud de Cúratela presentada por la ciudadana MARIA YELITZA ORTIZ FAJARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.202.517, debidamente asistida por la abogado YANETH GUERRA OSORIO, en su carácter de Defensora Pública Novena para la Sección de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación del adolescente (X), de trece años de edad, la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al adolescente antes mencionado, esta Sala de Juicio, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y visto asimismo el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana HEIDY JOSEFINA ORTIZ FAJARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.375.046, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente antes mencionado. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias, una vez que sean consignadas por el solicitante. Se ordena oficiar a la oficina de atención al público (O.A.P), a fin de que se sirva entregar a la parte interesada las copias certificadas respectivas. Cúmplase con lo ordenado.
 EL JUEZ,
 
 
 Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL                                              LA SECRETARIA,
 
 Abg. KARLA SALAS
 
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