REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, quince (15) de Abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2007-011185
PARTES: OMAR JOSE SEGOVIA BLANCO y MARTA LILIA DELGADO LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.039.091 y V-12.157.780, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ARELIS AULAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 81.744.
ADOLESCENTE y NIÑO: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes.


I
Mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de junio de 2007, los ciudadanos OMAR JOSE SEGOVIA BLANCO y MARTA LILIA DELGADO LEAL, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada ARELIS AULAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 81.744, solicitaron la declaración legal de Separación de Cuerpos y Bienes.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de septiembre de 1994, según acta N° 249, que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, quienes llevan por nombres (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), respectivamente, fijando su último domicilio conyugal en el Bloque 11-D, piso nueve (9), Letra “D”, numero 92, sector Este, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes.
En fecha 02 de Julio de 2007, este Despacho Judicial, conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada.
En fecha 11 de marzo de 2008, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos OMAR JOSE SEGOVIA BLANCO y MARTA LILIA DELGADO LEAL, identificados en autos, debidamente asistida por la abogada ANA GONZALEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.477, quienes solicitaron se decretara la conversión en divorcio, en virtud de que ya transcurrió más de un año, conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil.
En fecha 15de abril de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra, la abg. ROSA CARABALLO, como Juez Temporal de esta Sala de Juicio II.
II
Encontrándose este Tribunal estando en la oportunidad de decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión en divorcio está fundamentada en causa legal, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de ésta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, por lo que esta sentenciadora estima procedente la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos OMAR JOSE SEGOVIA BLANCO y MARTA LILIA DELGADO LEAL, anteriormente identificados, al haberse cumplido los extremos de Ley. Así se decide.
III
En atención a las anteriores consideraciones, esta Jueza Unipersonal N° II del Circuito Judicial Del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos OMAR JOSE SEGOVIA BLANCO y MARTA LILIA DELGADO LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.039.091 y V-12.157.780, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ellos en la fecha y lugar indicados.
De conformidad con lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ratifica y homologa lo acordado por las partes en su escrito solicitud, el cual es del tenor siguiente:
“… Segundo: La Patria Potestad y la Guarda (Guarda hoy llama Responsabilidad de Crianza según la ley vigente la cual es ejercida por ambos padres y uno de sus elementos que es la Custodia fue el atribuido en el presente caso a la madre) será compartida por ambos padres; no obstante la Guarda y Custodia de nuestros hijos JESUS OMAR y JOSUE ABRAHAM SEGOVIA DELGADO, le fue atribuida a la madre MARTA LILIA DELGADO LEAL. Tercera: De la Obligación Alimentaría ( Hoy llamada Obligación de Manutención: … ambos padres quedan de acuerdo en contribuir de igual manera en los gastos que ocasione la manutención de sus hijos), en consecuencia, el padre contribuirá como lo ha hecho hasta ahora con la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) ( en la actualidad equivalente a SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.600.00)), mensuales, dinero este que entregara a la madre los primeros cinco (5) días de cada mes, y que deberá ser reajustado cada año según la inflación y por mandato expreso del articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual forma el padre se obliga a realizar dos (2) aportes adicionales por la misma cantidad, uno durante el mes de agosto para cubrir parte de los gastos escolares y otro en el mes de diciembre para cubrir parte de los gastos navideños. Asimismo, el padre coadyubara con todo lo referente a la educación y mejor formación moral y material de los hijos para que en el ejercicio de su rol de padre pueda contribuir con el desarrollo integral de sus hijos. Cuarto: El padre tendrá un Régimen de Visitas (Hoy llamado RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), amplio, es decir podrá visitar a sus hijos todas las veces que así lo desee, siempre que no interfiera con el horario escolar…”. Subrayado del Tribunal.
Liquídese la comunidad Conyugal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Juez Unipersonal N° 2. En Caracas, a los quince (15) días el mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha, siendo la hora que refleja el Sistema Juris 2000 en el libro diario, se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE
RYC/SA/KD.
AP51-S-2007-011185
Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).