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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez Unipersonal  Nº 2
 Caracas, veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2009-004920
 Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana MARILYN YASAMARI CEDEÑO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.331.198, a favor de su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) debidamente asistida por la abogado MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la niña antes mencionada; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 14/04/2009, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana LUISA MARIA GOMEZ ALDANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.209.862, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas a la solicitante una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
 LA JUEZ,
 Abg.  ROSA CARABALLO
 LA SECRETARIA
 Abg. SORAYA ANDRADE
 
 RC/SA/KD.
 
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