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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio Nº 2
 Caracas,  veinte (20) de Abril de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 
 ASUNTO Nº AP51-V-2006-018356
 
 Revisadas exhaustivamente las actas procesales que anteceden el presente asunto y vista la diligencia de fecha 31 de enero de 2007, suscrita por la ciudadana MARIA BELANDRIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.397.981, debidamente asistida por la abogada MERCEDES J. VARGAS VILLALOBOS, en su condición de Defensora Pública Décima Segunda de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual expone: “…Acudo con la finalidad de informar al Tribunal que desde el domingo 5 de Noviembre del año 2006, tengo bajo mis cuidados a mi nieta beneficiara de la presenta acción de restitución de Guarda pues la madre voluntariamente me la entregó para que volviera a nuestra casa en la ciudadana de Maracay donde siempre ha vivido junto a mi.. Esta Sala de Juicio observa: el procedimiento de restitución de custodia, es un procedimiento breve que tiene como objeto, la restitución del niño, niña  o adolescentes a la persona quien ejerce la custodia del mismo, y en virtud de que la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), fue debidamente devuelta a su abuela la ciudadana MARIA BELANDRIA, antes identificada, en fecha 05/11/2006, es por lo que esta Juzgadora considera que no existe materia sobre la cual decidir, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase
 LA JUEZ
 
 ABG. ROSA CARBALLO
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. SORAYA ANDRADE
 RC/SA/K
 
 
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