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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez Unipersonal  Nº 2
 Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2009-004430
 Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana ARLEN YERENIA NAVARRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.032.753, a favor de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), debidamente asistida por la abogado en Ejercicio MIRIAM GALLEGOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.363, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al niño antes mencionado; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 03/04/2009, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana REYNA DEL CARMEN GONZALEZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.811.341, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas a la solicitante una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
 LA JUEZ,
 Abg.  ROSA CARABALLO
 LA SECRETARIA
 Abg. SORAYA ANDRADE
 
 RC/SA/KD.
 
 
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