REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-014095

Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de procedimiento de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, incoada mediante escrito presentado por la Consejera de Protección (Suplente) del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital Abogada MARISELA VILLAMEDIANA, donde informa a esta Sala de Juicio sobre la Medida de Protección en la modalidad de Abrigo Provisional y Excepcional dictada por ese ente administrativo a ejecutarse en la Entidad de Atención La Colmena de la Vida, a favor del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 126, literal “i”, artículo 128, en concordancia con los artículos 177 literal “h” y 397 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicando que tal medida obedeció a que el mencionado adolescente es huérfano y fue traído a esta ciudad de Caracas a vivir con una tía, por presentar problemas de conducta cuando vivía con sus abuelos y fue encontrado solo, deambulando por las calles, no estudia y manifestó no saber leer ni escribir. En fecha 14 de agosto de 2008, se admitió la causa ordenándose los subsiguientes actos del proceso. Ahora bien, estando el adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la entidad de Atención La Colmena de la Viva en virtud de la Medida de Protección de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio Libertador, la cual venció en fecha 22/06/2008, esta Sala de Juicio N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a fin de garantizarle y asegurarle sus derechos así como su interés superior, en virtud de que en el presente caso se configura el supuesto establecido en el literal “a” del artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo un deber del Estado asegurar el cuidado y protección que sean necesarios para el bienestar, en este caso, del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), tomando todas las medidas que sean adecuadas para el logro de tal objetivo, esta Sala de Juicio, decide:
PRIMERO: Se decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a favor del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), a ejecutarse en la Entidad de Atención “La Colmena de la Vida”. En consecuencia, y en aplicación de la norma contenida en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le concede a la máxima autoridad de dicha Entidad el ejercicio de la guarda del adolescente, la cual comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, todo de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 358 de la Ley especial. A tal efecto ofíciese a la Entidad de Atención “La Colmena de la Vida”, comunicándole lo aquí decidido e igualmente, solicitándoles el traslado del mencionado adolescente a la sede de este Circuito Judicial, a objeto de garantizarle su derecho de ser oído, previsto en el artículo 80 ejusdem.
SEGUNDO: Se ordena la elaboración de un Informe Integral al adolescente de autos, por lo que se ordena librará oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, solicitándoles se sirvan designar el Equipo correspondiente que llevará a cabo tal fin.
TERCERO: Se ordena la inclusión del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) en el Sistema Educativo, a objeto de restituirle el Derecho a la Educación, conforme a lo previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se ordena librar oficio a la Entidad de Atención ”La Colmena de la Vida” a objeto de que realicen los trámites pertinentes para el logro de lo aquí indicado. Líbrese oficios. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ROSA CARABALLO.
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE.


AP51-V-2008-014095