REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-004236
Vistas la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL ESCALONA UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.178.771, debidamente asistida por la abogada MILENE RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.718, y conforme con lo previsto en el Artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en su Parágrafo Primero literal c), en concordancia con el Artículo 453 de Ley antes citada, y en virtud de que la presente demanda se evidencia que el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), se encuentra en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal y como lo señala la representación Fiscal y como se desprende del informe emitido por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Felipe, consignado por la parte demandante ambos de fecha 23/04/2009, es por lo que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2, del Circuito Judicial del tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE a razón del territorio y procede a declinar la competencia, para la substanciación y conocimiento de la causa al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy. En consecuencia remítanse las actuaciones, adjuntas a oficio, al Juzgado Distribuidor del Estado Yaracuy, a fin de que previo el sorteo de ley, confiera la causa al Juzgado que ha de seguir su conocimiento. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE
AP51-V-2009-004236
RC/SA/K.-