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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
 Sala de Juicio IV
 198° y 150°
 Asunto: AP51-S-2009-005112
 Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
 Solicitantes: Jessica Flor Carvajal Camargo y Javier Alexis Casadiego Ordóñez, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-12.387.183 y V-10.814.569, respectivamente.
 Abogado Asistente: Neyla Ysturdes Morales, Defensora Nacional de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer.
 Niña/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de catorce (14) y dos (02) años de edad respectivamente.
 Por recibido de la URDD en fecha 31/03/09, la anterior manifestación de Separación de Cuerpos y Bienes, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la  nomenclatura del Circuito Judicial. Presentada personalmente por los ciudadanos Jessica Flor Carvajal Camargo y Javier Alexis Casadiego Ordóñez, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-12.387.183 y V-10.814.569, respectivamente, asistidos por Neyla Ysturdes Morales, Defensora Nacional de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, por cuanto el ciudadano juez procedió a instruirlos sobre los efectos de la Separación de Cuerpos que pretenden, en cuanto a sus derechos y obligaciones recíprocas y con los hijos y los Bienes, e instó a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado ésta,  la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Separación de Cuerpos y Bienes de los precitados cónyuges en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud y en todo cuanto no sea contrario a derecho, por lo que se le imparte su respectiva homologación, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes, con inserción de la solicitud y del presente Decreto y Regístrese en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente. Cúmplase.
 Regístrese y Publíquese.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (16) días del mes de abril del año dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
 El Juez de Sala,
 Emilio Ruiz Guía.
 La Secretaria,
 Luisa Oliveros.
 AP51-S-2009-005112
 
 
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