REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL EN ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-006674
Motivo: Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Norbelys Coromoto Briceño y Maiker José Navarro, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-19.194.330 y V-18.181.663 respectivamente.
Abogado Asistente: Angie Zarraga, Defensora Número 014 de la Defensoria del Niño y del Adolescente Miguel Rivera.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de tres (03) años de edad.
Por recibido de la URDD, en fecha 23/04/2009, convenio de Obligación de Manutención, presentado por la abogada Angie Zarraga, Defensora Número 014 de la Defensoria del Niño y del Adolescente Miguel Rivera, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2009-006674, nomenclatura del Tribunal. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del convenio de obligación de manutención suscrito por los ciudadanos Norbelys Coromoto Briceño y Maiker José Navarro, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-19.194.330 y V-18.181.663 respectivamente, a favor de su hija: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de tres (03) años de edad, este sentenciador observa que las partes acordaron lo siguiente: “PRIMERO: El padre de la niña Maiker Navarro, se compromete a realizar un mercado cada (15) días por un monto de 200,oo Bolívares Fuertes. SEGUNDO: También se compromete a cubrir gastos eventuales que lleguen a surgir de la educación de su hija “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente” de tres (03) años de edad. (se compromete el padre en su parte correspondiente) al igual que la madre que lo ha venido haciendo TERCERO: Ambos padres se comprometen gastos de vestimenta, de la siguiente forma: Un mes será por cuenta de la madre Norveliz Coromoto Briceño, y otro mes el padre Maiker Navarro, es decir alternándose, pero de forma consecutiva, por un monto aproximado de 200 Bolívares Fuertes.” Del anterior acuerdo se evidencia que la obligación de manutención acordada es indeterminada por cuanto no establece el monto que deberá pagarse por tal concepto, así como a partir de que día empiezan a correr esa obligación, y teniendo en cuenta que el Derecho de manutención es un derecho-deber, en el sentido, que es un derecho primeramente del niño y/o adolescente; y un derecho del padre o madre no guardador, asimismo, es un deber para el padre o madre guardador, aunado que el derecho en sí no puede ser objeto de transacción, sino la forma especifica en la que habrá de ejercerse, este Sentenciador considera que el acuerdo suscrito por los padres de la niña, en los términos así establecidos, va en detrimento del derecho de la misma a percibir alimentos, en consecuencia esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara improcedente la homologación del acuerdo de obligación de manutención suscrito por los ciudadanos Norbelys Coromoto Briceño y Maiker José Navarro, antes identificados, a favor de su hija, la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” . Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional, a los (29) días del mes de abril de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
AP51-S-2009-006674