REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199° y 150°
Asunto: AP51-V-2007-017414
Motivo: Extinción de obligación de manutención.
Demandante: Maria Victoria Ramírez Guerrero, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular la cédula de identidad número V-3.809.584.
Demandado: Eudes del Valle Gil, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular la cédula de identidad número V-4.615.837.
Hijos: Eudes Enrique Gil Ramírez.
Se da inicio a la presente causa por demanda de Obligación de Manutención, presentada en fecha 20/09/1993, por ante el entonces Juzgado Cuarto de primera Instancia de familia y menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Maria Victoria Ramírez Guerrero, contra el ciudadano Eudes del Valle Gil, antes identificados, admitiéndose la misma en fecha 21/09/1993, ordenándose descontar del sueldo del ciudadano Eudes Gil hasta el (30%) y entregarlo a la ciudadana Maria Ramírez por concepto de obligación de manutención, asimismo se decreto medida de embargo sobre (26) cuotas de las prestaciones sociales que le corresponde al demandado, a razón del (30%). En fecha 27/04/2009 comparecen los ciudadanos Maria Victoria Ramírez Guerrero y Eudes del Valle Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.809.584 y V-4.615.837 y consignan escrito mediante la cual solicitan dejar sin efecto la medida por concepto de obligación de manutención, en virtud que su hijo Eudes Enrique Gil Ramírez actualmente es mayor de edad, consignando como prueba de ello fotocopia de la cédula de identidad de los ciudadanos Maria Victoria Ramírez Guerrero y Eudes del Valle Gil y su hijo Eudes Enrique Gil Ramírez .
Ahora bien, vista la solicitud de extinción de obligación de manutención que antecede y visto que cursa en el folio 06 del expediente acta de nacimiento del ciudadano Eudes Enrique Gil Ramírez, indicando como fecha de nacimiento del mismo el 14/10/1981, lo cual se traduce en que el ciudadano Eudes Enrique Gil Ramírez cuenta actualmente con 27 años de edad; En tal sentido la sala deja constancia: el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece :” La obligación de manutención se extingue: a) por muerte del obligado. b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que la incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial, Ahora bien, este Juzgador es del criterio, que se han cumplidos los extremos exigidos en el literal b del articulo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente donde el beneficiario alcanzo su mayoridad. Y así se declara.
Por las razones antes expuestas esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, extingue la obligación de manutención, a favor del ciudadano Eudes Enrique Gil Ramírez, y por consiguiente se levanta la Medida que pesa sobre el sueldo del ciudadano Eudes del Valle Gil, antes identificado, la cual fue decretada por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial en fecha 21/09/1993, y comunicado según oficio número 93-3305, dirigido al Director General Sectorial de los Servicios de Ingeniería de las Fuerzas Armadas. Fuerte Tiuna, El Valle Caracas. Por otra parte esta Sala de Juicio autoriza suficientemente a la ciudadana Maria Victoria Ramírez Guerrero supra identificada, a retirar el dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorro número 0003-0081-11-0100401988 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de Eudes Gil Ramírez; Y así se decide. Comuníquese lo conducente. Líbrense Oficios.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (29) días del mes de abril de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
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