REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 06
Caracas, 29 de Abril de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-012100
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitante: ELSA MARIA FARIA DE ABREU, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E-81.808.895.
Abogada Asistente: ANGELICA VÁSQUEZ LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.132.
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.



Vistas y revisadas la actas procesales que conforman el presente expediente, en especial la consignación del acta de nacimiento de la solicitante, ciudadana ELSA MARIA FARIA DE ABREU, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E-81.808.895, la cual fue requerida por este Tribunal a fin de proveer lo correspondiente en cuanto a la Rectificación de Acta de Nacimiento, de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, este Juez Unipersonal en vista de dicha consignación observa:
En fecha 11/07/2008, la ciudadana ELSA MARIA FARIA DE ABREU en su escrito libelar, solicitó la Rectificación de Acta de Nacimiento se su hija “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en virtud de que al momento de suscribirse dicha acta de nacimiento por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual se encuentra inserta en el Acta N° 212, del año 2002, se incurrió en el error material de colocar su apellido como: “…ELSA MARIA FARIAS DE ABREU…” siendo lo correcto: “…ELSA MARIA FARIA DE ABREU …”.
El día 16/07/2008, este Tribunal admitió la presente solicitud, e instó a la ciudadana antes mencionada a consignar copia certificada de su acta de nacimiento, lo cual efectivamente realizó a través de diligencia el día 03/10/2008.
Ahora bien, tomando cuenta que la solicitante adjunto a su escrito libelar consignó Acta de Nacimiento de la niña de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta N° 212, correspondiente al año 2002, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ELSA MARIA FARIA DE ABREU, y su respectiva acta de nacimiento; documentales estas en donde se verifica el error denunciado, este TTRIBUNAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento la cual se encuentra asentada en los libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta N° 212, del año 2002, en los términos siguientes: donde se trascribió erróneamente el apellido de la solicitante como “…ELSA MARIA FARIAS DE ABREU…” debe entenderse “…ELSA MARIA FARIA DE ABREU …”, que es lo correcto y verdadero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto y remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes, mediante oficios.- Se INSTA a la parte solicitante, a que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios pertinentes.- ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,


Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA

LA SECRETARIA,


MARIA EUGENIA VELASQUEZ

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

MARIA EUGENIA VELASQUEZ