| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
 Adolescentes  de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Juez Unipersonal Sala de Juicio Nº 9
 Caracas, 22 de abril de 2009
 199° y 150°
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-003485
 SOLICITANTES: WILMER ENRIQUE RODRIGUEZ HIDALGO y MARIA ELENA ESPINOZA REGALADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.112.004 y V-6.222.354, respectivamente.-
 ABOGADOS ASISTENTES: FRANCISCO SANCHEZ y FREDDY LEIVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.629 y 31.323, respectivamente.-
 MOTIVO: Divorcio  con  fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
 
 Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 06/03/09, por los ciudadanos WILMER ENRIQUE RODRIGUEZ HIDALGO y MARIA ELENA ESPINOZA REGALADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.112.004 y V-6.222.354, respectivamente, quienes debidamente asistidos de abogados, ocurren ante este Despacho Judicial a los fines de exponer:
 
 Que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil Municipal del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, el día 19/10/1981, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 144, que anexaron al escrito de solicitud.-
 
 Que una vez casados su último domicilio conyugal estuvo en la Calle Las Piedras, Casa Nro. 24, La Vega, Caracas, Distrito Capital.-
 
 Que durante su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres WILMAR ENRIQUE, KARLA SARIBET, RICHARD ALEXANDER y (...), los tres primeros mayores de edad y la última de (...)  años de edad.-
 Que desde el año 2003 se separaron de hecho, suspendiendo la convivencia en común, siendo imposible la reconciliación; en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que se sirva declarar el divorcio.-
 
 Admitida la solicitud por auto expreso de data 13/03/09, por no ser contraria al orden público, a disposición legal alguna ni a las buenas costumbres y por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil; de igual manera se ordenó en la misma actuación la notificación del representante de la Vindicta Pública a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
 
 Notificada la Fiscal 99° del Ministerio Público, en fecha 14/04/09, la misma opinó favorablemente en la presente solicitud, mediante diligencia de data  17/04/09.-
 
 Cumplidos suficientemente los extremos legales contemplados en la norma sustantiva y siendo la oportunidad legal pertinente para dictar sentencia definitiva en torno a esta solicitud, este Tribunal pasa a formular las siguientes consideraciones:
 
 Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, toda vez que los cónyuges WILMER ENRIQUE RODRIGUEZ HIDALGO y MARIA ELENA ESPINOZA REGALADO, arriba identificados, han permanecido efectivamente separados por más de cinco (05) años, resultando en consecuencia procedente la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se hace saber.-
 
 |