REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 9
Caracas, 29 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-006001
Vistas y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial la diligencia que antecede suscrita por JUSTO RUFINO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédulas de identidad N° V-4.245.995, debidamente asistido por el abogado ORLANDO ENRIQUE RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.046, mediante la cual solicitan a este Despacho Judicial la extinción del presente asunto de Obligación de Manutención, por cuanto su hija INNA SURUAK GIMENEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad V-16.563.462 ya alcanzó la mayoridad; de igual forma indican que tienen su propia capacidad económica que les permite proveer sus propios sustentos y que ha culminado con éxito sus estudios universitarios, obteniendo el titulo de Licenciada en Bioanalisis, conferido por la Universidad Central de Venezuela el pasado 18 de abril de 2008. Por ultimo solicitan se suspenda la medida de embargo sobre el sueldo y las prestaciones sociales de su padre ciudadano JUSTO RUFINO GIMENEZ. En consecuencia esta Juzgadora, antes de emitir opinión observa:
PRIMERO: Se evidencia de las actas procesales que la ciudadana INNA SURUAK GIMENEZ RIVAS, ya identificada alcanzó la mayoría de edad, según la Partida de Nacimiento cursantes al folio tres (03) del presente asunto.
SEGUNDO: Que por resolución dictada en fecha 29 de septiembre de 1999, se decretó medida de embargo sobre el sueldo y Prestaciones Sociales del obligado alimentario ciudadano JUSTO RUFINO GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.245.985, debidamente comunicado al Director de Personal del Instituto Nacional del Menor (INAM); mediante oficio Nº 3769 de fecha 01/11/1999.