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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
 Caracas, 21 de Abril de 2009
 198º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2009-005860
 
 Vista la solicitud presentada por los ciudadanos BEATRIZ CRISTINA O’HIGGINS DE TAGLIAFERRO y LUIS GUSTAVO TAGLIAFERRO PEDRAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad  Nº V-10.330.843 y V-6.972.444, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado OMAR ALÍ RODRÍGUEZ MATA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3.801, en la cual solicitaron su Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sala de Juicio la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Despacho Judicial  a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA legalmente la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos anteriormente identificados, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su escrito de Solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Queda suspendida la vida en común de los cónyuges de conformidad a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la Solicitud con inserción del presente auto y entréguese a los interesados, una vez consignen los fotostátos correspondientes. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 LA SECRETARIA
 
 ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
 ABG. LENNI CARRASCO
 
 DRC//LC//Dayana//MB**
 Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes
 
 
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