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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
 Caracas, 28  de abril  de 2009
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2009-005566
 
 Vista la anterior Solicitud de Cúratela, presentada por el ciudadano CRISTIAN ARNALDO SALINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.409.063, debidamente asistido por el Abg. MANUEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.528; en representación de su hijo (…), actualmente de nueve (09) años de edad, a través de la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, al mencionado niño; y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por  parte del ciudadano MARIO ELISEO GIL MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.375.461; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en el ciudadano MARIO ELISEO GIL MONTES, antes identificado, el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio del niño (…).  Expídanse por secretaria las copias certificadas de las actuaciones,  una vez sean consignados los fotostatos requeridos por el solicitante. Cúmplase con lo ordenado.-
 LA JUEZ,
 
 ABG. DANIA RAMIREZ  CONTRERAS
 LA SECRETARIA
 
 ABG. LENNI CARRASCO
 DR/LC/YCEBERG.-HENRY
 AP51-S-2009-005566
 
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