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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE  PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
 Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
 Caracas, 28 de abril de 2009
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-V-2008-019442
 
 Visto el anterior Convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, consignado por el ciudadano  JHON ALEJANDRO AGUILERA DIAZ,  titular de la cédula de identidad N°V- 13.535.249, asistido por la abogada AIDA BRANDT RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 60.363,   suscrito por el prenombrado y la ciudadana  YARIRU SEMECO BARBOZA, titular de la cédula de Identidad N° V-15.560.745,  a favor de la   niña DANIELA ALEJANDRA AGUIKERA SEMECO, de seis (06) años de edad. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el Convenio de Régimen de Convivencia Familiar en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en fecha 25/04/2009, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, una vez se consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ,
 
 LA SECRETARIA,
 ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
 
 ABG.  LENNI CARRASCO
 
 DRC//LC//Henry
 
 
 
 
 
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