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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 y  Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
 Caracas, 03  de Abril de 2009
 198º y 150º
 
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-01778
 Solicitantes: MARLENE FERREIRA PESTANA y JUAN CARLOS DE OLIM PINTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.906.186 y V-14.870.948, respectivamente.
 Abogado Asistente: MARÍA DE FÁTIMA TEIXEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.492.-
 Niño y/o Adolescente: (…), de cinco (05) años de edad, respectivamente.
 Motivo:   Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
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 I
 Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 7 de febrero de 2008, por los ciudadanos MARLENE FERREIRA PESTANA y JUAN CARLOS DE OLIM PINTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.906.186 y V-14.870.948, respectivamente; debidamente asistidos de Abogado, mediante el cual solicitaron se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con lo establecido en los  artículos 189 y 190 del Código Civil.
 En fecha 28 de febrero de 2008, fue admitida dicha solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, bajo los mismos términos y condiciones estipuladas por las partes, de conformidad con lo establecido en los  artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
 En fecha 31 de marzo de 2009, comparecieron  los ciudadanos MARLENE FERREIRA PESTANA y JUAN CARLOS DE OLIM PINTO, ya identificados, debidamente asistidos de Abogado, mediante  diligencia solicitaron se sirva declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, toda vez que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
 En fecha  03 de abril de 2009, la Juez DANIA RAMÍREZ CONTRERAS, se abocó al conocimiento de la presente causa.
 II
 El Tribunal para decidir observa:
 Establece el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte:
 “….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”
 
 En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte  del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado; es decir, una vez decretada la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges en cuestión y habiendo transcurrido más de un (01) año de la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos, entonces debe prosperar la conversión en divorcio de dicha Separación de Cuerpos,  y así se hace saber.
 En cuanto a Cesión de Bienes, solicitada en el Escrito de Conversión de Separación de Cuerpo en Divorcio, se hace saber expresamente a los solicitantes, que deberán tramitarlo por asunto autónomo al de la presente causa. ASI SE DECIDE.
 III
 Por las razones anteriormente expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial  de Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos y Bienes; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía  a los ciudadanos MARLENE FERREIRA PESTANA y JUAN CARLOS DE OLIM PINTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.906.186 y V-14.870.948, respectivamente; contraído en fecha 07 de Noviembre de 2001, tal como se desprende del Acta de Matrimonio Nº 76, del libro de Registro Civil de Matrimonios de ese mismo año, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
 Ambos padres establecieron un acuerdo en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Convivencia Familiar, a favor de su hija (…), de cinco (05) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes, lo cual esta Sala de Juicio HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los tres  (03) días del mes de Abril del dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERA                                          LA SECRETARIA,
 
 ABG. LENNI CARRASCO
 En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
 LA  SECRETARIA,
 
 ABG. LENNI CARRASCO
 
 
 
 
 
 
 
 
 DRC//LC//Dayanna/MB**
 
 
 
 
 
 
 
 
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