REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y 
 
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y 
 
Nacional de Adopción Internacional
 
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11 
 
Caracas, 30 de abril de 2009
 
199º y 150º
 
ASUNTO: AP51-S-2009-006237
 
 
Visto el anterior Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado en fecha 17/04/09, por el ciudadano ELIOMAR ASTUDILLO, en su condición de Defensor de Niños y Adolescente Nro. 64 del Municipio Sucre del estado Miranda, a solicitud de los ciudadanos DIOMAR ELVIRA CALVO FERNANDEZ y JOSE SALVADOR LLOVERAS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.453.046 y V-11.980.025, respectivamente; progenitores de los niños (…), de nueve (09)  y ocho (08) años de edad, respectivamente. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta  Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 16/04/09, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostátos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.-
 
LA JUEZ
 
 
ABG. DANIA RAMÍREZ  CONTRERAS
 
 				                                     LA SECRETARIA
 
 
ABG. LENNI CARRASCO
 
 
DRC/LC/YCEBERG/Henry
 
AP51-S-2009-006237
 
 
 
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