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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
 Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
 Caracas, Primero (01) de Abril del año dos mil nueve (2009)
 198º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2009-004024
 
 Vista la  solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente las copia certificada del Acta de Defunción, que cursa al folio 09 del presente expediente; así como las declaraciones de las testigos ciudadanas VILMA ROSA LIENDO de ANGOLA y YOLANDA DE JESUS GUERRA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.573.493 y V-6.547.851 respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS a los ciudadanos AIDA JOSEFINA SÁNCHEZ de REYES, CARLOS EDUARDO, PEDRO ALEJANDRO y JUAN CARLOS REYES SANCHEZ, todos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.682.664, V-14.156.416, V-14.156.415 y 15.574.940, y a la niña de Ocho (08) años de edad, en su carácter de Viuda e hijos del De Cujus CARLOS EDUARDO REYES RIVERO, quien en vida era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.351.819, quien falleció en fecha Veinticinco (25) de Septiembre del año 2007, asimismo, se declaran Herederas a las niñas GLORIBEL FRANKELLY y KARLA ALEXANDRA REYES DURÁN, de Once (11) y Diez (10) años de edad, en representación de su progenitor el De Cujus FRANKLIN ANTONIO REYES SÁNCHEZ, quien falleció en fecha 09 de Diciembre de 2006; quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
 Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.
 LA JUEZ,
 
 DRA. SARA GUARDIA SOTO.
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ADRIANA MIRELE
 
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