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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio Nº 12
 Caracas, veintisiete de abril de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ASUNTO : AP51-S-2009-006414.
 
 
 Visto el escrito emanado  de la Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como el acta de convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos MARTHA LIGIA AGUIRRE RIOS y ALFRED BARBIERI GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-22.567.217 y 15.801.985, respectivamente, a favor de los niños, de siete (7) y (8) años  de edad, respectivamente,  se  ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. Ahora bien, en virtud de que se encuentran  llenos lo extremos previstos en la ley, y por cuanto el referido convenio no es contrario al interés superior de los niños, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte homologación a el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, todo  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas  y Adolescentes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
 La Juez
 Sara Guardia Soto							La Secretaria
 Adriana Mireles.
 
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