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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
 SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
 Caracas, 14  de Abril de 2009.
 198º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-005092
 Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN CUPANO GARCIA, venezolana, y titular de cédula de identidad N° V-17.759.436, en representación del niño , y los justificativos promovidos evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar al niño, como carga familiar del ciudadano DOMINGO RAMON CUPAMO QUIARO, venezolano, mayor de edad, y titular de cédula de identidad N° V- 8.228.111. Así se decide.-
 La Juez,
 
 Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
 La Secretaria,
 Abg. SALLY GUERRERO
 JQ/SG/Kristian Castellanos
 AP51-S-2009-005092
 
 
 
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