REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 29 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-014602


Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana LUZDARY NARVAEZ DE REINA, venezolana, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° V-14.385.642, en representación de su hija la niña, y los justificativos promovidos evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar a la niña, como carga familiar del ciudadano HERMAN ALEXANDER REINA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, y titular de cédula de identidad N° V.-12.062.356. Así se decide.-
La Jueza,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero



JQ/SG/Johan Arrechedera
ASUNTO: AP51-S-2009-005092