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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio Juez Unipersonal  XIV
 Caracas, 1ero de Abril de 2009
 198º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2008-021185
 
 Vista la solicitud de constitución de Consejo de Tutela, presentada por la abogada MARÍA PEÑA, en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°) (S) del Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana MARÍA ANTONIA VARGAS CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.532.086; en representación de su nieto, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); así como las juramentaciones y aceptaciones de los cargos, realizadas por los ciudadanos MARÍA ANTONIA VARGAS CASTELLANOS, MARÍA NARCISANA VARGAS CASTELLANOS, HÉCTOR ENRIQUE GONZÁLES, MARIA DEL CARMEN FIGUERA, RAIZA MARÍA PÉREZ SÁNCHEZ, JOSÉ GUILLERMO CONTRERAS MENDEZ e YNES MARÍA SALAZAR DE CONTRERAS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.532.086, V-7.618.402, V-10.541.696, V-4.985.623, V-6.139.224, V-3.886.981 y V-5.984.628 respectivamente, las dos primera como TUTORA y PROTUTORA, respectivamente del niño XXXX, anteriormente identificados y oída como fue la opinión del niño, esta Juez Unipersonal XIV del Circuito Judicial de Protección  del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 325, 335 del Código Civil en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, discierne los cargos antes mencionados, a dichos ciudadanos, con los deberes inherentes a los mismos. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surtan sus efectos legales. ASÍ SE DECIDE.-
 REGISTRESE Y PUBLÍQUESE
 Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Unipersonal XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al Primer (1er) día del mes de abril del año Dos Mil Nueve (2009).
 LA JUEZ,
 
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 EL SECRETARIO,
 
 
 ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 YLV/CAF/
 AP51-S-2008-021185
 TUTELA
 
 
 
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