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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Juez Unipersonal Nº XIV
 Caracas, 14 de Abril de 2009
 198º y 150º
 ASUNTO: AP51-V-2008-019205
 
 Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, en especial el acta que antecede, mediante la cual se dejo constancia de la no comparecencia de los ciudadanos GERARDO RAFAEL BOLIVAR VEGAS y YASMIN YAJAIRA AMAYA MORALES, titulares de la cédula de identidad N° V-9.946.377 y V-10.176.544, en su carácter de demandante y demandado, respectivamente, al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, en virtud de ello, esta Sala de Juicio observa que el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
 “… Este acto tendría lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”
 En consecuencia, este Despacho Judicial, por remisión expresa del artículo 461, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. De igual manera, se acuerda el cierre de los cuadernos separados signados con los números AH51-X-2008-001105, AH51-X-2008-001106  y AH51-X-2008-001107, déjese copia ertificada de la presente resolución en cada uno de ellos. SE ACUERDA EL CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE ASUNTO. Y así se declara.-
 LA JUEZA
 
 EL SECRETARIO
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
 ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
 
 
 AP51-V-2008-019205
 YLV/CAF/Marjorie
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