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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Juez Unipersonal N° XIV
 
 Caracas, 17 de Abril de 2009
 198º y 150º
 ASUNTO: AP51-V-2009-005347
 
 Visto el CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos ANDRY CRISTINA RAMBAUTH y EDWIN MARTIN RIVERO VILLAMIZAR, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.866.266 y V-13.872.538, respectivamente; en fecha trece (13) de abril del presente año, en la sede de la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.-
 LA JUEZA,
 
 EL SECRETARIO
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
 ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
 
 
 AP51-V-2009-005347
 YLV/CAF/Marjorie
 
 
 
 
 
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