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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio
 Juez Unipersonal Nº XIV
 
 Caracas, veintitrés (23) de Abril de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-005879
 
 Vista la solicitud presentada por el ciudadano JHONNY RANGEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.186.572, en representación de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadano EDDY RANGEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.944.785, en beneficio de la mencionada niña, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante, para lo cual se insta a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 EL SECRETARIO
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
 
 ABG. CARLOS ANDRES FONSECA.
 
 YLV/CAF/Carolina Parra.
 
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