REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV
Caracas, 29 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2006-010584
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la última actuación que consta en autos es de data 26/02/2008, y que hasta la presente fecha la parte actora no ha relizado ninguna actuación en el presente procedimiento, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto; por ende se verifica de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de DIVORCIO, presentada por la ciudadana ROSANGEL MARÍA GÓMEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.199.773, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO y CIERRE del mismo. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
AP51-V-2006-010584
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