REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
 
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 
Nacional de Adopción Internacional
 
Sala de Juicio. Juez Unipersonal  XIV
 
        	            
 
Caracas,  30 de Abril de 2009
 
              199º y 150º
 
 
 
ASUNTO: AP51-S-2009-007074
 
 
	Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-S-2009-007074, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto escrito de solicitud de Convenimiento de Responsabilidad de Crianza: Custodia,  de fecha 21 de Abril de 2009, levantada por ante la Abogada IRDE CAPOTE, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos LEMIR MARTÍNEZ BORREGO y NELLY JASMÍN FERNÁNDEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.063.576 y V- 11.161.988, respectivamente, en su condición de progenitores de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), acuerdan establecer la guarda en interés superior a éste, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a procede a HOMOLOGAR el referido Convenimiento de Responsabilidad de Crianza: Custodia,  de fecha 21 de Abril de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.-          
 
LA JUEZ,
 
 
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
 
									EL SECRETARIO,
 
                                                                                               
 
 
                                              		                 ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 
 
YLV/CAF/
 
Motivo: Homologación de Custodia
 
 
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