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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14
 Caracas, 21 de mayo de 2008
 198º y 149º
 
 ASUNTO : AP51-V-2007-013621
 
 Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta  que  para garantizarle  el  derecho  a  ser criado en una  familia consagrado en el primer aparte  del articulo  75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el   articulo  26 parágrafo  tercero  de  la  Ley  Orgánica  de  Protección  del  Niño, Niña y Adolescente, DECRETA Medida de Protección en modalidad de Colocación Familiar, con carácter PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual deberá ejecutarse en el hogar de los primos segundos, ciudadanos ROSA ELENA GONZALEZ HERNANDEZ y OMAR ENRIQUE MANZO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.633.005 y V-3.882.464, y domiciliados en la Segunda (2da) Calle La Laguna, Casa N° 56, Los Magallanes de Catia, Caracas, Distrito Capital, respectivamente. Así se hace saber.
 
 En este mismo orden de ideas, los ciudadanos ROSA ELENA GONZALEZ HERNANDEZ y OMAR ENRIQUE MANZO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.633.005 y V-3.882.464, y domiciliados en la Segunda (2da) Calle La Laguna, Casa N° 56, Los Magallanes de Catia, Caracas, Distrito Capital, respectivamente, ejercerán la guarda, custodia, asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental en los términos establecido en el articulo 358 ejusdem. Así se hace saber.
 
 Una vez consten en autos las resultas de la sentencia del Consejo de Tutela, a favor de la ciudadana MIRNA PEDRON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.834.783, este Tribunal procederá a proveer lo conducente. Así se hace saber.
 
 Por ultimo, se acuerda remitir mediante oficio a la oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, las copias certificadas del presente auto, con objeto que se sirvan hacer entrega de las mismas a las partes solicitantes ciudadanos ROSA ELENA GONZALEZ HERNANDEZ y OMAR ENRIQUE MANZO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.633.005 y V-3.882.464, respectivamente, una vez conste en autos los fotostatos requeridos a las partes solicitantes. Así se hace saber. Cúmplase.
 LA JUEZ,
 
 Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 EL SECRETARIO,
 
 Abg. CARLOS A. FONSECA
 
 
 YLV/CAF/Vasco Goncalves
 Motivo: Medida de Protección Provisional.
 AP51-V-2007-013621
 
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