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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 14
 Caracas, 07 de abril de 2009
 198º y 150º
 ASUNTO: AP51-V-2009-003939
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de lo cual se desprende que la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se encuentra en una situación de hecho que violenta el derecho de ser criada por su familia de origen, tal como lo consagra nuestra Constitución Nacional, y por tanto a los fines de garantizar su interés superior, así como su protección integral, se han de tomar las medidas necesarias para que la niña ut supra identificada esté protegida bajo alguna figura jurídica que garantice sus derechos, en consecuencia, es por lo que esta Juez Unipersonal Nº 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL ASUNTO, a favor de la niña XXXX, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana CARMEN TORIBIA ARANGUREN RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.469.472, quien habita en El Llanito, Av. Tamanaco, Residencias Estelares, Piso 4, Apto. 42, Municipio Sucre del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma y considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda; PRIMERO: Líbrar compulsa de citación al ciudadano JUAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 2.975.057, de conformidad con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como fuera ordenado en el auto de fecha 19 de Marzo de 2009. SEGUNDO: Fijar la oportunidad para el doceavo (12vo) día de despacho siguiente al de hoy a los fines de la comparecencia de la niña XXXX, a fin que ejerza su derecho a opinar y ser oída tal como prevé el artículo 80 eiusdem. Cúmplase.-
 LA JUEZ UNIPERSONAL,
 EL SECRETARIO,
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
 
 
 
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 YLV//CAF//Felipe Hernández.-
 Resolución Decreto Medida de Protección Prov.
 AP51-V-2009-003939
 
 
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