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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
 Nacional de Adopción Internacional
 Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
 Caracas, Diecisiete (17) de Abril de 2009
 198º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-005833
 
 Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante la Abogada MIRIAN VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), contentivo del CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos YONATHAN ANTONIO OMAÑA ALVAREZ  y SOLEDAD NELEIDY ROSALES MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.147.547 y V-15.421.623 respectivamente, a favor de su hija, ya identificada.
 En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la referida Ley Orgánica. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
 Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
 LA SECRETARIA
 
 ABG. CIOLIS MOJICA
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
 LA SECRETARIA
 
 ABG. CIOLIS MOJICA
 YCH/CM/Yvette
 Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
 AP51-S-2009-005833
 
 
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