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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
 Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
 Caracas, Siete (07) de Abril de Dos Mil Nueve (2009)
 Años: 198º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-005538
 
 Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes y los recaudos acompañados, recibidos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), ante quien se identificó a sus firmantes, ciudadanos JOSÉ ARGENIS RAMIREZ RIJO y AILETH DEL VALLE BLANCO MORIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.411.485 y V-14.990.825 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio BÁRBARA CHIA VERA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 97.520. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Ahora bien, decretada como ha sido la separación de cuerpos y bienes, esta Sala de Juicio insta a cada uno de los solicitantes a señalar formalmente en el expediente alguna sede o dirección exacta de su domicilio procesal, el cual subsistirá para todos los efectos legales anteriores mientras no se constituya otro en el expediente y en cuyos domicilios se practicarán todas las notificaciones a que haya lugar en el presente procedimiento. Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes todo por aplicación analógica del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
 LA JUEZ,
 
 
 ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. CIOLIS MOJICA
 YCH/KS/ych.
 Motivo: Separación de cuerpos y bienes
 
 
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