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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Juez Unipersonal Nº 16
 Caracas, catorce (14) de Abril de dos Mil Nueve (2009)
 198º y 150º
 
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-005659
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano TRAVIS MARCANO, en su carácter de Defensor No. 178, adscrito a la Defensoría No. 025, ubicada en Santa Rosalía, a solicitud de los ciudadanos DANNY RAMON PIÑA LUGO y ODALIS MARGARITA HERMOSO VILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.682.357 y Nº V- 10.789.580 respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITEN DATOS; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente Asunto. Cúmplase.
 LA JUEZA PROVISORIA,
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. Clara Aurora Ponce Roca
 Abg. Alicia Guzmán Vidal
 
 
 
 
 AP51-S-2009-005659
 CAPR/AGV/Zully
 Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
 
 
 
 
 
 
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