REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Juez Unipersonal Nº 16
 
Caracas, treinta (30) de Abril de dos mil Nueve (2009)
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO: AP51-S-2009-007038
 
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE  REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abg. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos EDGAR JOSÉ IZQUIERDO RODRIGUEZ y ZORAIDA JOSEFINA HENRIQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 6.389.821 y V- 6.930.945 respectivamente, a favor de su hija la niña SE OMITEN DATOS ; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE  REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaría las copias de la presente homologación, a los fines de que sea entregada a las partes, una vez conste en autos los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente Asunto. Cúmplase.
 
LA JUEZA PROVISORIA,
 
LA SECRETARIA
 
 
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
 
Abg. Alicia Guzmán Vidal
 
 
 
 
AP51-S-2009-007038
 
CAPR/AGV/Zully
 
Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar
 
 
 
 
 
 
 |