REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000129
Visto que en fecha veinte (20) de abril de 2009, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria a través del cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente ARPAD BARANY KONRAD, y visto que se constató en el cuerpo de la misma la existencia de un error material numérico, en la expresión de la cantidad de los intereses moratorios a pagar; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuyo alcance alude a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias, por medios específicos, como las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; procede a subsanar dicho error, y en consecuencia, donde se señala: “… CIENTO ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUETES SIN CÉNTIMOS (BsF. 111.198,00) por concepto de Intereses Moratorios…” lo correcto es “…VEINTIÚN MIL CIENTO DOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 21.102,00) por concepto de Intereses Moratorios…”. Asimismo, debe tenerse el presente auto como parte integrante de la señalada sentencia interlocutoria. Así se declara.
LA JUEZA PROVISORIA,
BEATRIZ B. GONZALEZ LA SECRETARIA TITULAR;
YANIBEL LOPEZ RADA.-
BB/Luis