Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de abril de 2009
199º y 150º
INTERLOCUTORIA N° 29/2009
Visto que en fecha 27 de enero de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), asignó a este órgano jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto en la misma fecha, por los abaogados Oscar Moreán Ruiz y José Ramón Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.990.108 y V-12.627.137, respectivamente, ambos actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente SOPORTES ELECTRICOS, C.A. SOPELCA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 38.128 y 84.871, respectivamente, contra la Resolución N° GF/0/2008-0537 de fecha 24 de noviembre de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009).

La Jueza Suplente

Lilia María Casado Balbás
El Secretario

José Luis Gómez Rodríguez




Asunto Nuevo: AP41-U-2009-000052
LMCB/JLGR/JP.