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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Superior Octavo  de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 29 de Abril de 2009
 199º y 150º
 SENTENCIA N°: PJ0082009000086
 ASUNTO N°: AP41-U-2008-000454
 
 La Contribuyente SUCESIÓN FRANCESCA RAGUSA  DI GIORGIO (sic), identificada  con el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-30573156-0, ejerció el 15-01-2008 por intermedio de Salvatore Di Giorgio, actuando en su carácter de heredero de la sucesión, debidamente asistido por la Abogada Josefina Cammarano Citera INPREABOGADO N° 25.107  Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2007-PCL-000092 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 26-04-2007, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido previamente contra la  Resolución N° MF-SENIAT-DF-AF-AB-14 emanada de la División de Fiscalización de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 04-02-2005.
 
 El  presente  recurso  fue  recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas  en  fecha  11-07-2008 y, mediante  auto de  fecha  15-07-2008, este  Tribunal le  dió  entrada  bajo  el Asunto  N° AP41-U-2008-000454 y ordenó  las  correspondientes  notificaciones.
 
 Siendo la  oportunidad  legal  para  decidir  sobre  la admisibilidad del presente recurso, conforme  lo  establecen  los artículos 266 y 267  del  Código  Orgánico  Tributario,  el  Tribunal observa:
 
 Cumplidos como han sido los   requisitos  de admisibilidad previstos en  los  artículos  259 y  siguientes y 266  del  Código Orgánico Tributario; en  efecto, el   recurrido  es  un  acto  de  efectos  particulares  que   fue  objeto del recurso  jerárquico, en  el  escrito  se  expresan  las  razones  por  las cuales  se  interpone  el recurso, se  acompañan  los documentos  donde  aparece  el  texto del  acto  recurrido, la  recurrente  tiene    cualidad  e interés  dada  su  condición  de contribuyente  a  nombre  de  quien se  emitió el  acto administrativo  recurrido,  el  recurso fue  interpuesto   dentro  del  lapso   de caducidad de  veinticinco (25) días  hábiles  previstos  en  el artículo 261 ejusdem; no ha caducado, como se vió, el lapso para ejercer el recurso no  hay  ilegitimidad   de la   asistente  de  la  recurrente,  ya  que  tiene  capacidad    para  comparecer  en juicio  por  ser abogada  y  no es  manifiesta la  falta  de  representación  que  se atribuye quien  ejerce  el  recurso  en  nombre  de la contribuyente;    cumplidos   también  como  han  sido los requisitos   de    admisibilidad previstos en los artículos 124  y  84  de  la Ley   Orgánica   de   la   Corte  Suprema   de   Justicia;  en  efecto  y    omitiendo      los requisitos     que  son   comunes   con  los      del     Código      Orgánico Tributario,  se  tiene  que  la recurrente  agotó la vía administrativa al haber ejercido,   previamente, el  recurso  jerárquico;  no hay  en  el caso  un  recurso paralelo;  no  existe prohibición  legal  de admitir  el  recurso;  el  conocimiento  del  recurso  no  compete  a  otro  Tribunal; no  se  han  acumulado  recursos  que se  excluyan  mutuamente o cuyos  procedimientos  sean  incompatibles;  el escrito  no contiene conceptos ofensivos  o  irrespetuosos ni  es  de  tal modo  ininteligible o contradictorio  que  resulte  imposible su  tramitación  y  por  cuanto la  representación  fiscal  no se  opuso  a  su admisión, este Tribunal,  conforme  lo  establece el  artículo 267  del  citado  Código Orgánico Tributario,  admite  el presente  recurso cuanto  ha lugar en  derecho  salvo  su  decisión  en la definitiva.  Procédase a  la tramitación  y  sustanciación  correspondientes.
 
 Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas.
 
 
 
 
 La Jueza Superior Titular,
 
 
 
 Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
 
 
 El Secretario Titular
 
 
 
 Abg. Reinaldo J. Penso R.
 
 
 
 
 
 ASUNTO N°: AP41-U-2008-000454
 
 
 
 
 
 
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