REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Abril de 2009
198º y 150º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 15 de diciembre de 2008, por los ciudadanos GENEROSO MAZZOCA MEDIAN, NAYADET MOGOLLÓN, MARIA OLIMPIA LABRADOR y TISBETH CÓRCEGA, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.648, 42.014, 78.133 y 132.288, respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil IMPORTADORA S.I.F. C.A., contra las Resoluciones SNAT/INA/APSAT/AAJ/2008/6858, SNAT/INA/APSAT-/AAJ/2008/6859 y SNAT/INA/APSAT/AAJ/2008/6860 todas de fecha 06 de noviembre de 2008, suscritas por el Gerente de la Aduana Principal del Estado Táchira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, por la cantidad de un Millón Seiscientos Setenta y Siete Bolívares Sin Céntimos (Bs.1677.000,00) cada una de ellas, para un total de Cinco Millones Treinta y Un Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 5.031.000,00), Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario el trece de enero de dos mil nueve.
El Juez
Raúl Gustavo Márquez Barroso
El Secretario,
Fernando José Illarramendi P.
AP41-U-2008-000829
RGMB/edgarlc.-*
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