REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 8400

El 23 de marzo de 2009, la ciudadana DISMARY MARIA RINCON CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.847.038, asistida en este acto por el abogado LUIS ANGEL NÚÑEZ URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.611, interpuso ante el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, demanda (querella) contra la Alcaldía del Municipio Libertador.

Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 10, que en fecha 26 de marzo de 2009 se le dio entrada al mismo.

Por auto de fecha 31 de marzo de 2009, se le concedió a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho, computados a partir de la fecha de emisión del mencionado auto, para que produjese los documentos indispensables para verificar si la demanda interpuesta es admisible.

A pesar de lo expuesto no consta en actas que la parte querellante hubiese producido dentro del lapso concedido para ello, los documentos fundamentales que sustentan su pretensión, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, disposición adjetiva de aplicación preferente en la tramitación de la presente demanda, en virtud de la remisión expresa que este último instrumento hace al artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, debe forzosamente inadmitirse la demanda, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA demanda (querella) interpuesta por la ciudadana DISMARY MARIA RINCON CHACÓN, asistida en este acto por el abogado LUIS ANGEL NÚÑEZ URDANETA, contra la Alcaldía del Municipio Libertador, ambos suficientemente identificada en la parte motiva del presente fallo

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

JORGE NÚÑEZ MONTERO.

LA SECRETARIA,

MARÍA ISABEL RUESTA.

En la misma fecha de hoy, siendo las (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 57-2009.

LA SECRETARIA,

MARÍA ISABEL RUESTA.
Exp. Nº 8400.
JNM/cvm.