REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente No.8395

El 18 de marzo de 2009, la abogada KARIM BARRIOS ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.912.256, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.605, obrando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, interpuso ante el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nº 143/2008 de fecha 18 de septiembre de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy con sede en San Felipe. En el mismo escrito solicitó se decrete “MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS Y EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO”.

Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que corre inserta al folio 13 del expediente que en fecha 20 de marzo de 2009 se le dio entrada al mismo.

En la oportunidad para resolver sobre la admisión del recurso, este Tribunal observa:

DE LA COMPETENCIA

En el caso sub examine se interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy, mediante el cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JOSÉ OLEGARIO GARCÍA PINTO, al cargo que venía desempeñando como Comisionado Penitenciario en el Estado Yaracuy y pago de salarios caídos.

Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Tribunal Suprema de Justicia, mediante sentencia de fecha 26 de octubre de 2004, caso MARLON RODRÍGUEZ contra la Cámara Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, determinó las competencias atribuidas a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, estableciendo en relación con la competencia por el territorio que le correspondería conocer a estos últimos “(…) de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción (…)”.

Siendo ello así, visto que el acto administrativo objeto del presente recurso de nulidad emanó de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, organismo ubicado en un ámbito territorial distinto al que comprende la Región Capital, se declara éste Tribunal incompetente por el territorio para conocer del citado reclamo, por tener atribuida la competencia para conocer del mismo el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada KARIN BARRIOS ROSALES, obrando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nº 143/2008 de fecha 18 de septiembre de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy con sede en San Felipe, en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines de que este último continúe conociendo de la misma, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias. Remítase el expediente.

Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los seis (6) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

JORGE NÚÑEZ MONTERO.
LA SECRETARIA,

MARÍA ISABEL RUESTA.

En la misma fecha de hoy, siendo las (10:30 a.m.), quedó registrada bajo el Nº 55-2009.

LA SECRETARIA,

MARÍA ISABEL RUESTA.
Exp. Nº 8395.
JNM/jg.