REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Visto el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha veinte (20) de marzo de 2009 ante el juzgado distribuidor, por la abogada OFELMINA LOZANO VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.770, apoderada judicial de la ciudadana MERLIN YELITZA GUERRERO PARTIDAS, titular de la cedula de identidad Nº 11.941.799, contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA) adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS.
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2009, se recibió el recuso proveniente de distribución.
En fecha primero (01) de abril de 2009, compareció la abogada Ofelmina Lozano Vargas actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante y consignó diligencia desistiendo del Procedimiento.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el desistimiento de la presente acción incoada por la ciudadana MERLIN YELITZA GUERRERO PARTIDAS, titular de la cedula de identidad Nº 11.941.799, debidamente asistida por la abogada OFELMINA LOZANO VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.770, contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA) adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, no es contrario a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del mismo expediente. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial, y sea remitido el expediente administrativo a la oficina de origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Trece (13) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO

MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO


LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 9:05se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ



Exp. 6229/EMM