REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, Trece (13) de Abril de Dos Mil Nueve (2009).
198º y 150º
Vista el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el abogado MANUEL ASSAD BRITO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.580, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO GARRIDO GILLY Venezolano mayor de edad titular de la Cedula de identidad N° 2.947.981, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
Observa esta Sentenciadora que a la fecha de proveer, no cursa en auto los documentos esenciales para su admisión, en vista de esto esta Juzgadora debe observar lo establecido en el Artículo 19, Ordinal 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece como causal de inadmisibilidad:
“…cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la Republica…”
En merito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado forzosamente declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado MANUEL ASSAD BRITO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.580, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO GARRIDO GILLY Venezolano mayor de edad titular de la Cedula de identidad N° 2.947.981, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
LA JUEZ. EL SECRETARIO
FLOR L. CAMACHO A. CLIMACO MONTILLA
Exp. Nº 2427-08/FC/CM/om