REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AP11-F-2009-000508


Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MARISOL ZAMORA ZUAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.770, procediendo en su carácter de apoderada judicial del ciudadano quien dice llamarse SHAFIG MOHAMED GHAFOERKHAN, venezolano mayor de edad, soltero, titular del pasaporte Nº NVK9BHJ00, désele entrada, el curso legal, y anótese en el Libro respectivo.

La solicitud en cuestión se refiere a la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano quien dice llamarse SHAFIG MOHAMED GHAFOERKHAN. En este sentido, de la revisión del escrito contentivo de la solicitud, se desprende que el peticionante requiere a este tribunal que sea modificado de la partida original su primer nombre de pila SAFFIG, quedando judicialmente confirmado el nombre de SHAFIG.

Visto lo anterior, este juzgador considera necesario determinar lo establecido por nuestra mejor doctrina patria, representada en José Luís Aguilar Gorrodona, en su obra Derecho Civil Personas, el cual sobre este punto ha establecido lo siguiente:

“Nuestro Derecho no autoriza en ningún caso el cambio del nombre de pila, ni siquiera por causas razonables como el hecho de que el nombre sea ridículo o vergonzoso, salvo que se tratara de un extranjero cuya ley nacional admitiera dicho cambio ya que en esta materia nuestra ley ordena que se aplique a las personas el Derecho correspondiente a su nacionalidad…”
(Resaltado Nuestro).

De lo anterior se desprende que, en nuestro ordenamiento jurídico, no existe una regulación expresa que faculte la posibilidad de realizar el cambio de nombre, así se evidencia del contenido nuestro código civil, en el cual no se plantea dicha posibilidad, por lo que en el presente caso este juzgador debe determinar que no es posible la procedencia de la referida solicitud, por cuanto no existe supuesto jurídico alguno que autorice acordar un cambio de nombre.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado NIEGA la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ







Damaris