REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO : AH12-S-2008-000379
Vista la anterior solicitud de Rectificación de acta de Matrimonio y los recaudos acompañados, presentados por la ciudadana: YASNIL GREGORIA MENDEZ DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V 6.220.215 debidamente asistida en este acto por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.462, mediante la cual solicita la rectificación de su acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el Nº. 249, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Juan del Estado Municipio Libertador, del Distrito Capital, correspondiente al año 1994, désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.-
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
El solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que en el Acta de Matrimonio, adolece de un error material ya que al asentar su numero de cédula y el de su esposo colocaron erróneamente 6.270.215, siendo lo correcto 6.220.215 y el de su esposo como 4.300.814 siendo lo correcto: 4.300.811.-
La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
• Acta original de Matrimonio cuya rectificación se aspira.-
• Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
• Copia simple de la cédula de identidad de su esposo ciudadano Mario Antonio Quijada
• Original de los datos filiatorios de ambos cónyuges.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Ara Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del Acta de Matrimonio inserta bajo el N°. 249, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1994. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea de los números de Cédula de los cónyuges, quedando de ello demostrado que el número de cédula de la ciudadana: YASNIL GREGORIA MENDEZ DE QUIJADA es: 6.220.215 y no 6.270.215, y el número de cédula del ciudadano MARIO ANTONIO QUIJADA es: 4.300.811 y no 4.300.814 tal y como fue asentado en el Acta cuya rectificación se pretende. A tal efecto, en vez de decir, que el número de cédula del ciudadano MARIO ANTONIO QUIJADA es 4.300.814 debe decir que es 4.300.811 y en vez decir que el número de cédula de la ciudadana YASNIL GREGORIA MENDEZ es 6.270.215 debe decir que es: 6.220.215.-
Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 15 de Abril de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ.,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ